PATRONATO
Cumplir Administrar Representación
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación. Tendrá y ejecutará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
Corresponde al Patronato el gobierno, representación y administración de la Fundación, lo que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo conlleva el ejercicio de las siguientes facultades que se exponen a continuación.
a
Impulsar el cumplimiento de los fines fundacionales.
b
Incorporar al proyecto educativo de la Fundación y de sus Centros el carácter propio y los documentos relativos al mismo emanados por la Entidad Fundadora.
c
Raising the Promover la creación y decidir la adquisición de la titularidad, dirección o gestión de Centros o establecimientos de enseñanza, educativos o formativos.
d
Aprobar el reglamento de régimen Interior de la Fundación y de los Centros.
e
Aprobar la planificación estratégica de la Fundación.
f
Administrar los bienes y derechos de la Fundación.
g
Aprobar el plan de actuación y el presupuesto anual de la Fundación y de los Centros.
h
Aprobar las cuentas anuales de la Fundación.
i
Nombrar y cesar, en su caso, al Coordinador General y a los miembros del Equipo de Gestión de la Fundación.
j
Nombrar y cesar al Director General de cada Centro, a propuesta del Equipo de Gestión.
k
Determinar las directrices de funcionamiento de la Fundación y de los Centros en materia de pastoral, personal, oferta educativa, enseñanzas, instalaciones y recursos, relaciones institucionales, imagen y gestión económica y documental.
l
Establecer procedimientos de evaluación y control de la Fundación y de los Centros, así como el código de conducta de todo el personal que presta servicios en la Fundación o en sus centros.
m
Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
n
Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos, sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
o
Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
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Quienes forman parte